"…Cámara Penal establece que el ad quem en la sentencia impugnada no violó el principio de intangibilidad de la prueba, puesto que, sobre la base del agravio expuesto, se limitó a realizar un examen sobre los principios lógicos que se señalaron como violados sobre determinados medios de prueba, porque fue eso precisamente lo que se denunció en apelación especial, a pesar que, como se dijo en un motivo de fondo, no está en discusión lo relativo a la valoración probatoria, pero debido a que la Sala admitió un motivo de fondo con deficiencias en su planteamiento, su obligación era entrar a conocerlo, pero no por ello decidir el recurso en la forma solicitada por el recurrente…"